lunes, 8 de marzo de 2010

IDEOLOGÍA ARTIGUISTA

Ficha: Ideología Artiguista
Prof.: Dayana Alonzo
Los 20 artículos de las Instrucciones se suelen dividir en tres sectores: los que se refieren a la organización general del estado; los que se refieren a la organización particular de cada provincia y los relativos a la Provincia Oriental. Todos ellos, sin embargo tienen como base tres ideas fundamentales:
Independencia, concebida como la separación nacional de todas las provincias del viejo virreinato platense respecto al poder colonial español.
República, en oposición a las teorías monárquicas sostenidas por un sector de la dirigencia revolucionaria porteña.
Federalismo, aplicado en dos etapas: una inicial confederación ofensivo-defensiva entre las provincias, para derivar luego en una constitución de un Estado federal.
Ejercicio 1: Busca estas tres palabras mencionadas antés en el diccionario.
Ejercicio 2: Agrupa los artículos que se refieren a la 1) organización general del estado 2) los qué se refieren a la organización particular de cada provincia c) y los relativos a la Provincia Oriental
El artículo primero busca la independencia de las provincias del poder español y desea cortar lazos de fidelidad con la familia real.
El artículo 2º consagra la igualdad de las provincias, una vez lograda la independencia de España, a través del pacto recíproco.
El 3º y 4º promueven la libertad civil y religiosa y tienen como objeto conservar la igualdad de los ciudadanos y de los pueblos; y sobre cuyas bases debería organizarse tanto el gobierno nacional como el provincial.
El 5º y 6º se refiere a que los poderes se debían organizar en un sistema de gobierno republicano, es decir, que el poder se ejercería a través del legislativo, ejecutivo y judicial y la independencia de éstos.
El artículo 7º explica que las provincias tendrán un gobierno Federal, y se expresa que el gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado.
Los artículos 8º y 9º se refieren a los límites de la Banda Oriental, por los que se reclaman los siete pueblos de la Misiones Orientales.
El artículo 10º habla de la confederación y de la protección que se deben entre sí las provincias.
Los artículos 12º y 13º mencionan sobre la habilitación de puertos.
El 14º menciona las tasas arancelarias, donde no existirán preferencias.
El 16º trata sobre el régimen de organización interna de cada provincia, mencionando que cada provincia tendrá su propia Constitución.
El 17º y 18º regulan la milicia de cada provincia y las potestades de cada una para nombrar oficiales y reglar la milicia, evitando el despotismo militar.
El 19º es el que genera más enfrentamiento con la élite que gobierna Buenos Aires, ya que establece que el sitio de residencia del gobierno "precisa e indispensablemente", ha de ubicarse fuera de Buenos Aires.
El 20º establece que el gobierno central tendrá que prestar toda su atención para “preservar a la Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre de piedad, justicia, moderación e industria”.