Profundizando en la Constitución de 1966 :
Ampliación de las funciones co-legislativas del Poder Ejecutivo a través de la iniciativa privativa en materias tales como creación de empleos, aumento de dotaciones o retiros, gastos presupuestales. En otras palabras, se concedía al Poder Ejecutivo la iniciativa exclusiva en todo lo atinente al orden económico-financiero del país. Las funciones co-legislativas se manifestaban también en la posibilidad de declarar de "urgente consideración" los proyectos de ley (excepto los presupuestales y los que requirieran mayoría especial para su aprobación) lo que ocasionaba que si en un plazo perentorio las Cámaras no lo desechaban expresamente, el mismo quedaría aprobado. Por último, la posibilidad de vetar o introducir modificaciones a los proyectos aprobados por el Legislativo, requiriéndose una mayoría especial de 3/5 de componentes de la Asamblea General para rechazarlos, mayoría que debería alcanzarse en un lapso no mayor a 60 días desde la primera convocatoria al efecto. En definitiva, de contar el Presidente de la República con el 40% (2/5) de los legisladores podría gobernar aún "contra" la mayoría del Parlamento. iii. No inclusión de la obligación de renunciar por parte del Presidente de la República en caso de que luego de la disolución de las Cámaras y nuevo llamado a elecciones, estas ratificaran lo actuado por sus predecesoras, disposición que había figurado en la Constitución de 1934.
iv. Creación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (continuación de la CIDE) dependiente directamente del Poder Ejecutivo. La formación de estas oficinas técnicas (otra de Servicio Civil) junto a la creación del Banco Central, suponían una traducción, aunque muy parcial, del Plan de Desarrollo formulado por la CIDE en 1965.
v. Ampliación de los cargos de confianza y posibilidad de delegar funciones.
vi. Incremento de las atribuciones de control del Ejecutivo sobre el accionar de los entes autónomos y servicios descentralizados.
En cuanto a los gobiernos departamentales, se volvió al régimen de intendentes y juntas departamentales (que también durarían cinco años en funciones), ahora de 31 miembros en todo el país. Se permitía la separación de las hojas electorales (una para cargos nacionales y otra para los departamentales) pero se mantenía la obligación de sufragar dentro del mismo lema. En cuanto a la distribución de los cargos en la Junta, el principio aplicado suponía el otorgamiento de la mayoría absoluta al lema ganador, distribuyéndose los restantes en forma proporcional entre los demás lemas.
Otras reformas de carácter general refieren a la eliminación de la disposición que suspendía la ciudadanía a los soldados de línea (por primera vez en la historia constitucional uruguaya) y a los intentos de regulación de los partidos políticos. Sobre esto último se disponía el deber de elegir democráticamente sus autoridades y dar a publicidad sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios. Se buscaba así contribuir al fortalecimiento de los partidos y a eliminar las raíces del desprestigio del que eran objeto por las prácticas clientelísticas ya apuntadas. Relacionado con lo anterior se eliminó el sistema de "tres y dos" para la designación de directores de entes autónomos y servicios descentralizados. Pese a ello, al requerirse una mayoría de 3/5 para la aprobación de venias por el Senado, el camino del acuerdo interpartidario seguía abierto, aunque no expresamente cuotificado. También se realizaron modificaciones en la integración de los organismos de seguridad social, creándose el Banco de Previsión Social en cuyo directorio -ley reglamentaria mediante- estuvieran representados los distintos sectores involucrados.
Las disposiciones constitucionales en torno a los lemas partidarios continuaron, incorporándose ahora la consideración de "permanentes" (y por tanto beneficiados con la posibilidad de acumular votos por sublemas) a aquellos que, presentados en los comicios anteriores, hubieran obtenido representación parlamentaria. Se limitaba con ello la posibilidad de conformar coaliciones de partidos. Fuente: Varios sitios jurídicos de la web.
a)Sintetiza el texto b) Compárelo con la constitución de antes 1952
Ampliación de las funciones co-legislativas del Poder Ejecutivo a través de la iniciativa privativa en materias tales como creación de empleos, aumento de dotaciones o retiros, gastos presupuestales. En otras palabras, se concedía al Poder Ejecutivo la iniciativa exclusiva en todo lo atinente al orden económico-financiero del país. Las funciones co-legislativas se manifestaban también en la posibilidad de declarar de "urgente consideración" los proyectos de ley (excepto los presupuestales y los que requirieran mayoría especial para su aprobación) lo que ocasionaba que si en un plazo perentorio las Cámaras no lo desechaban expresamente, el mismo quedaría aprobado. Por último, la posibilidad de vetar o introducir modificaciones a los proyectos aprobados por el Legislativo, requiriéndose una mayoría especial de 3/5 de componentes de la Asamblea General para rechazarlos, mayoría que debería alcanzarse en un lapso no mayor a 60 días desde la primera convocatoria al efecto. En definitiva, de contar el Presidente de la República con el 40% (2/5) de los legisladores podría gobernar aún "contra" la mayoría del Parlamento. iii. No inclusión de la obligación de renunciar por parte del Presidente de la República en caso de que luego de la disolución de las Cámaras y nuevo llamado a elecciones, estas ratificaran lo actuado por sus predecesoras, disposición que había figurado en la Constitución de 1934.
iv. Creación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (continuación de la CIDE) dependiente directamente del Poder Ejecutivo. La formación de estas oficinas técnicas (otra de Servicio Civil) junto a la creación del Banco Central, suponían una traducción, aunque muy parcial, del Plan de Desarrollo formulado por la CIDE en 1965.
v. Ampliación de los cargos de confianza y posibilidad de delegar funciones.
vi. Incremento de las atribuciones de control del Ejecutivo sobre el accionar de los entes autónomos y servicios descentralizados.
En cuanto a los gobiernos departamentales, se volvió al régimen de intendentes y juntas departamentales (que también durarían cinco años en funciones), ahora de 31 miembros en todo el país. Se permitía la separación de las hojas electorales (una para cargos nacionales y otra para los departamentales) pero se mantenía la obligación de sufragar dentro del mismo lema. En cuanto a la distribución de los cargos en la Junta, el principio aplicado suponía el otorgamiento de la mayoría absoluta al lema ganador, distribuyéndose los restantes en forma proporcional entre los demás lemas.
Otras reformas de carácter general refieren a la eliminación de la disposición que suspendía la ciudadanía a los soldados de línea (por primera vez en la historia constitucional uruguaya) y a los intentos de regulación de los partidos políticos. Sobre esto último se disponía el deber de elegir democráticamente sus autoridades y dar a publicidad sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios. Se buscaba así contribuir al fortalecimiento de los partidos y a eliminar las raíces del desprestigio del que eran objeto por las prácticas clientelísticas ya apuntadas. Relacionado con lo anterior se eliminó el sistema de "tres y dos" para la designación de directores de entes autónomos y servicios descentralizados. Pese a ello, al requerirse una mayoría de 3/5 para la aprobación de venias por el Senado, el camino del acuerdo interpartidario seguía abierto, aunque no expresamente cuotificado. También se realizaron modificaciones en la integración de los organismos de seguridad social, creándose el Banco de Previsión Social en cuyo directorio -ley reglamentaria mediante- estuvieran representados los distintos sectores involucrados.
Las disposiciones constitucionales en torno a los lemas partidarios continuaron, incorporándose ahora la consideración de "permanentes" (y por tanto beneficiados con la posibilidad de acumular votos por sublemas) a aquellos que, presentados en los comicios anteriores, hubieran obtenido representación parlamentaria. Se limitaba con ello la posibilidad de conformar coaliciones de partidos. Fuente: Varios sitios jurídicos de la web.
a)Sintetiza el texto b) Compárelo con la constitución de antes 1952